martes, 20 de septiembre de 2011

la Ley sobre Violencia Escolar

Junto con saludarlo(a), comunicamos a usted que el 8 de septiembre recién pasado, el Presidente de la República, Sebastián Piñera, y el Ministro de Educación, Felipe Bulnes, promulgaron la Ley sobre Violencia Escolar, cuyo fin es establecer definiciones, responsabilidades, sanciones, y procedimientos que se deben realizar al enfrentar situaciones de violencia o acoso escolar.
Esta nueva Ley define la Convivencia Escolar como la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes.
En cuanto al acoso o violencia escolar, se considerará a todo acto de agresión u hostigamiento recurrente, dentro o fuera del establecimiento, a través de cualquier medio, sea físico, psicológico e incluso mediante el uso de tecnologías, como Internet o celulares.
También establece que es responsabilidad de los alumnos, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, docentes y directivos, crear un clima escolar que promueva la buena convivencia, y por lo tanto, prevenir todo tipo de acoso. Sin embargo, el Consejo Escolar será el responsable de velar por una buena convivencia escolar y evitar cualquier tipo de agresión, hostigamiento y violencia física o psicológica hacia los alumnos; en aquellos establecimientos que no cuenten con este Consejo, deberán crear un comité u otra entidad que cumpla esa función. Asimismo, en todos los colegios, deberá existir un encargado de convivencia escolar , quien implementará las medidas que determinen el Consejo Escolar o el Comité de Buena Convivencia Escolar, según corresponda, las cuales deben constar en un plan de gestión que incorpore políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y conductas que constituyan falta a la buena convivencia graduándolas según su gravedad. Esto permitirá a todo miembro de la comunidad educativa hacer denuncias en caso de violencia. Finalmente, define sanciones para los estudiantes y establecimientos. Para los primeros, estarán determinadas según su reglamento interno, pudiendo ir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En cuanto a los colegios, si las autoridades del establecimiento no aplican las medidas correctivas, disciplinarias o pedagógicas que su reglamento dicte para estos casos, pueden ser sancionadas con multas de hasta 50 UTM, que se duplicarán en caso de reincidencia. Para más información, visitar www.convivenciaescolar.cl

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